Mediante el Decreto Nº 2602, publicado en la Gaceta Oficial número 41.052 del 14 de diciembre de 2016, se establecen los pasos a seguir para tener una disminución del 2% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Vale destacar que la rebaja de la alícuota impositiva general del IVA a 10% busca incentivar el uso de las operaciones electrónicas en personas naturales que pagan con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) será el encargado de la ejecución de este decreto.
A continuación podrás consultar cómo optar a tal descuento:
· Las personas naturales que sean consumidoras finales de bienes muebles y prestación de servicios tendrán una disminución del 2% del IVA, siempre y cuando el pago no exceda el monto de 200 mil bolívares.
· La rebaja de la alícuota no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
· Están excluidas de la rebaja: la adquisición de bienes y servicios con el Impuesto al Valor Agregado percibido, las importaciones definitivas de bienes muebles y la adquisición de metales y piedras preciosas.
Empresas
· Los comercios tendrán que contactar a sus proveedores de máquinas fiscales o casas de software para que efectuar la adecuación del 12% de la alícuota a 10%, dentro de los 10 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la providencia administrativa.
· Las empresas deberán emitir facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota del 10%.
· En los casos en que los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales no tengan la capacidad técnica para hacer esta adaptación, deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización del Seniat, para proceder a efectuar la facturación de manera manual, a través del talonario alternativo para el registro.
Fuente: http://bit.ly/2hMHufg



